A-1072 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado 35 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y el Juzgado 35 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.
Teniendo en cuenta que las autoridades tienen competencia territorial para tramitar la solicitud de amparo, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y respetó la elección hecha por el actor.
Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado 35 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se advirtió al otro despacho judicial involucrado que, en lo sucesivo, ante la eventual existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deberá atender lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 respecto de la autoridad competente para dirimirlo, así como las reglas establecidas en la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el fin de asegurar una adecuada resolución de los conflictos y garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 25 de junio de 2026 proferido por el Juzgado 035 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot�, en el marco de la acci�n de tutela promovida por Katherine Yohana Triana Estrada, actuando como representante legal de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., contra la Secretar�a de Hacienda del Valle del Cauca.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5507 al Juzgado 035 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot�, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisi�n a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 035 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali que, en lo sucesivo, ante la eventual existencia de un conflicto de competencia en materia de tutela, deber� atender lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 respecto de la autoridad competente para dirimirlo, as� como las reglas establecidas en la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, con el fin de asegurar una adecuada resoluci�n de los conflictos y garantizar el acceso efectivo a la administraci�n de justicia.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretar�a General de esta Corporaci�n, COMUNICAR la decisi�n adoptada en la presente providencia a las partes, al Juzgado 035 de Peque�as Causas y Competencia M�ltiple de Bogot� y al Juzgado 035 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Expediente digital ICC-5507. Documento denominado �001_Demanda�. [2] Expediente digital ICC-5507. Documento denominado �004_Pruebas2� [3] Expediente digital ICC-5507. Documento denominado �03AutoRemiteOtraCiudad�. [4] Expediente digital ICC-5507. Documento denominado �04AutoNoAvocaTutela202600301CompetenciaJzdoBogot�� [5] Expediente digital ICC-5507. Documento denominado �Correo envio ICC 5507�. [6] Corte Constitucional, autos 014 de 1994, 087 de 2001, 122 de 2004, 280 de 2006, 031 de 2008, 244 de 2011, 218 de 2014, 492 de 2017, 565 de 2017, 178 de 2018, 325 de 2018, entre otros. [7] Corte Constitucional, autos 170A de 2003, 205 de 2014, entre otros. [8] Corte Constitucional, Auto 493 de 2017. [9] El art�culo 8 transitorio del t�tulo transitorio de la Constituci�n Pol�tica de Colombia de 1991 (introducido por el art�culo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017) dispone: � Las peticiones de acci�n de tutela deber�n ser presentadas ante el Tribunal para la Paz, �nico competente para conocer de ellas.�. [10] De acuerdo con lo establecido, entre otros, en el Auto 655 de 2017, la expresi�n �superior jer�rquico correspondiente� debe interpretarse como aquella autoridad que, conforme a la jurisdicci�n y especialidad del juez que conoci� en primera instancia, ejerce funcionalmente el rol de superior jer�rquico dentro de la respectiva estructura judicial. [11] Corte Constitucional, autos 299 de 2013 y 074 de 2016. [12] Corte Constitucional, autos 086 de 2007 y 048 de 2014. [13] Corte Constitucional, Auto 045 de 2019. [14] Informaci�n obtenida en https://www.valledelcauca.gov.co/hacienda/